IV. LA VERDAD SOBRE LA GESTIÓN DE 2024 Y LA PARÁLISIS DEL PROYECTO DE SEMAFORIZACIÓN INTELIGENTE (SSI) EN SANTIAGO DE CALI
1. 1. La Resolución No. 4152.010.21.0.0094 de 2024: La Supresión de la Capacidad Técnica Instalada
La investigación técnica e institucional sobre el desarrollo del Proyecto de Semaforización Inteligente (SSI) revela que las causas fundamentales de su parálisis física y tecnológica no se gestaron durante su estructuración en 2023, sino a partir de decisiones administrativas adoptadas a inicios del año 2024.
Tras haberse completado en 2023 una rigurosa fase de planeación, viabilidad técnica, control de pagos por hitos de suministro y alertas documentadas en las mesas de empalme, la administración entrante modificó drásticamente la estructura de gobernanza del proyecto. Esta determinación se formalizó el 9 de febrero de 2024 con la expedición de la Resolución No. 4152.010.21.0.0094, «Por medio de la cual se establecen los equipos internos de trabajo de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones» (Fuente: resolucion 0094 d febrero 9 de 2024.pdf, pág. 1).
Mediante este acto administrativo, suscrito por el Secretario de Movilidad Wilmer Tabares Marín con el soporte de la Jefe de Unidad de Apoyo a la Gestión, Liliana López, se ordenó la disolución total del Grupo de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS). Esta decisión eliminó el núcleo técnico especializado que operaba como supervisor directo y auditor tecnológico de los contratos No. 4152.010.26.1.002.2023 (Lote 1 – Software SCA) y No. 4152.010.26.1.003.2023 (Lote 2 – Infraestructura física e ITS), generando impactos determinantes:
- Erradicación del Control Especializado: Se desarticuló la estructura técnica organizada en células (Ingeniería de Tráfico, TICs, Mantenimiento), la cual había sido creada para fiscalizar la interoperabilidad bajo el estándar abierto OCIT y la calibración lógica de los semáforos.
- Degradación Cualitativa y Reducción del Personal: La Secretaría redujo el personal calificado asignado al monitoreo en vía y en la Central SCALA. Se prescindió de los perfiles con nivel de posgrado en transporte, gerencia de proyectos bajo lineamientos PMI y analítica de datos —quienes habían alcanzado una calificación del 100% de efectividad en las auditorías del Departamento Administrativo de Control Interno—, sustituyéndolos por un equipo sin la curva de aprendizaje ni las competencias técnicas requeridas para liderar contratos de suministro tecnológico de escala internacional.
2. 2. El Conocimiento Previo del Diagnóstico Técnico y la Decisión Administrativa
Los registros institucionales demuestran que la administración posesionada en 2024 no tomó estas determinaciones por desinformación. El Secretario Wilmer Tabares, el Subsecretario Carlos David García y el equipo técnico entrante (incluyendo al delegado Gustavo Cambindo) contaban con un diagnóstico completo sobre las necesidades del sistema.
La complejidad de la integración, los desafíos logísticos de los contratistas y la urgencia de contar con personal altamente especializado habían quedado consignados en las actas de empalme de noviembre de 2023, el informe cuatrienal de gestión, la entrega de claves y accesos a los tableros analíticos en Looker Studio y en los propios oficios que el Alcalde Alejandro Eder dirigió a la Contraloría General de la República en enero de 2024.
Por lo tanto, la supresión del Grupo ITS mediante la Resolución No. 0094 de 2024 correspondió a una decisión administrativa consciente que prescindió del equipo que auditaba a los ejecutores en campo. Esta medida despojó a la inversión distrital de su capacidad de respuesta operativa y técnica, constituyendo el punto de quiebre que desembocó en la parálisis del sistema.
3. 3. Impacto Operativo Inmediato: El Abandono de la Central SCALA y la Crisis en Vía
La desarticulación del equipo técnico provocó una desatención directa en los dos pilares neurálgicos del sistema semafórico:
3.1. 3.1. La Desatención de la Central SCALA (El Cerebro del Sistema)
En el marco de la mesa de empalme técnico documentada en el Acta de Reunión No. 4152.010.14.12.016 del 17 de noviembre de 2023, se advirtió a los delegados del gobierno entrante sobre el riesgo inminente de inoperancia en el Centro de Control de Tráfico (CCT). La minuta dejó constancia explícita de que la operatividad de la Central SCALA dependía exclusivamente de contratistas por prestación de servicios y que era mandatorio contratar de forma prioritaria a «al menos 12 contratistas» (operadores y técnicos de sistemas) para mantener el monitoreo continuo desde el 1 de enero de 2024.
Pese a esta notificación formal, la nueva dirección de la Secretaría no garantizó la contratación oportuna de dicho personal. La falta de operadores derivó en que la Central de Tráfico SCALA —repotenciada a su versión 8.3— quedara sin el equipo humano necesario para realizar el control y la supervisión 24/7 de las intersecciones.
3.2. Pérdida de Respuesta ante Contingencias Eléctricas (El Cuerpo del Sistema)
El despliegue de hardware en las intersecciones (Lote 2) requería una capacidad de reacción inmediata para solventar contingencias físicas externas. En el Informe Ejecutivo del 29 de diciembre de 2023 (Radicado No. 202341520200008954), se emitió una recomendación técnica concluyente:
«No obstante, la principal causa de fallas para el sistema de semaforización en toda la ciudad corresponde a la intermitencia y fluctuación de energía. Por esta razón se recomienda mitigar estas causales de falla con la optimización de los puntos de acometida…» (Fuente: 1202341520200008954_afgg.pdf, pág. 14).
Durante 2023, estas contingencias energéticas eran atendidas por el Grupo ITS mediante levantamiento de incidentes con códigos QR y control de bodegas bajo metodología 5S (PRESENTACIÓN NOV17). Con la disolución del grupo en febrero de 2024, la dependencia perdió su capacidad de respuesta operativa. Cuando se presentaron las fallas asociadas a la calidad del fluido eléctrico a lo largo del año, la Secretaría careció de brigadas organizadas para restablecer los controladores, atribuyendo los apagones a presuntos defectos de planeación original en lugar de a la falta de mantenimiento correctivo institucional.
4. 4. La Inutilización de las Herramientas Digitales y Analíticas (Looker Studio)
La salida de los ingenieros especializados anuló la utilidad de los instrumentos tecnológicos transferidos a la nueva administración. En el Acta de Entrega Técnica No. 4152.020.14.44.001 del 12 de enero de 2024, firmada por el delegado Gustavo Cambindo, se formalizó la transferencia de los paneles digitales de seguimiento:
«6. Se concede acceso a los reportes digitales generados durante la ejecución del contrato… 6.3. Reporte de estado de avance de proyecto de semaforización inteligente: https://lookerstudio.google.com/…» (Fuente: 20240112 Entrega contrato AFG.pdf, pág. 2).
Esta transferencia, ratificada bajo gravedad de juramento por el Ingeniero Andrés Ochoa en diligencia testimonial practicada el 29 de octubre de 2025, acreditó que la administración 2024 recibió herramientas para monitorear el estado exacto de cada intersección y sensor en tiempo real. Sin embargo, la ausencia de personal con dominio en analítica de macrodatos (Big Data) impidió la interpretación de las métricas, convirtiendo una herramienta de gestión estratégica en un sistema inoperante.
5. 5. Examen de Competencias: La Idoneidad del Nuevo Equipo de Supervisión (2024)
El análisis objetivo de las hojas de vida y certificaciones laborales del equipo de supervisión estructurado en 2024 expone una desproporción entre la formación del personal asignado y los requerimientos de un contrato de integración tecnológica avanzada. Mientras el equipo de 2023 integraba posgrados internacionales en planificación urbana, certificaciones PMP y experiencia en modelación micro-simulada de tránsito, el personal designado en 2024 presentaba perfiles orientados a labores de infraestructura básica, mantenimiento convencional o áreas ajenas a la materia:
- Carlos David García Quintero (Subsecretario de Movilidad Sostenible y Supervisor Líder): Su trayectoria certifica labores como Ingeniero Residente y Director de Estudios y Diseños en obras civiles viales (Troncal Oriental del MIO y puentes vehiculares con Ingeodesa S.A.S. y Consorcio C.C.), ejecutando planes de manejo de tránsito y señalización física. No obstante, dicha experiencia se enmarca en la obra civil y el urbanismo tradicional, careciendo de certificaciones o posgrados en arquitectura de software, ciberseguridad, topología de redes o protocolos de comunicaciones de tráfico (OCIT).
- Gustavo Adolfo Cambindo Mezu (Receptor Técnico de Tableros Looker Studio): Acredita experiencia en temas de eficiencia energética en EMCALI y un contrato de apoyo en 2016 para la red semafórica. Dicha trayectoria correspondía a la red análoga operada ocho años antes, sin experiencia demostrada en analítica de datos en la nube ni en protocolos europeos como OCIT-O. En el marco del proceso, el propio profesional declaró no poseer el conocimiento específico para supervisar un sistema tecnológico de esta naturaleza.
- Alexander Castillo Perdomo: Su certificación en la firma Solutraffic acredita labores como «auxiliar de producción externa e interna y líder de ejecución de proyectos donde realizabas funciones de montaje metalmecánico de postes de semaforización, ensamble de equipos controladores… conducción de los vehículos de la empresa… además de realizar funciones de seguridad y salud en el trabajo». Estas tareas, operativas y manuales, no suplían las funciones de ingeniería requeridas para auditar redes de sensores e interconexión lógica.
- Enrique García Ortiz y Alexander López Angulo: El primero, Ingeniero Electricista, acreditó contratos en 2015 dedicados al «cambio de bombillo, instalación y reparación de cableado, instalación y reparación de postes de semáforos». El segundo, Técnico Electricista, contaba con experiencia en capacitación sobre conductas de movilidad segura. Ninguno de los dos perfiles contaba con idoneidad para calibrar radares, cámaras térmicas o algoritmos adaptativos.
- Milton Elkin García Valencia: Presentó capacitaciones como operador de la versión original de la central SCALA y experiencia en el Túnel Mundialista. El conocimiento de operario resultaba insuficiente para auditar una repotenciación integral y la integración de arquitecturas multimarca bajo estándares PMI. En actuaciones judiciales del propio Distrito de Cali contra los contratistas, la entidad reconoció que este funcionario no contaba con las competencias técnicas para acompañar el proyecto.
- Perfiles Administrativos y Jurídicos Externos (Deolimar Segura Sánchez y Diana Carolina Reina Cardona): Segura acreditó como experiencia principal la docencia de medio tiempo en INTENALCO. Reina, abogada de apoyo jurídico, acreditó experiencia en corporaciones públicas legislativas (Senado y Cámara) y en el Ministerio de Agricultura. La asignación de estos profesionales evidenció la falta de experiencia en contratación pública de componentes tecnológicos de alta complejidad.
6. La Posición Institucional de la Secretaría en 2024: Trazabilidad de Comunicaciones y Bloqueos
El análisis cronológico de los oficios expedidos entre febrero y marzo de 2024 revela un patrón administrativo que condujo a la detención del proyecto, proyectado por el equipo conformado por Carlos David García, Diana Reina y Gustavo Cambindo:
- Informe Preliminar y Solicitud de Suspensión (09 de febrero de 2024 – Oficios No. 202441520200000194 y No. 202441520200000204): La supervisión adujo que el contrato carecía de «debido seguimiento, vigilancia y control» (Fuente: 1202441520200000194_00001_AFGG.pdf, pág. 31) y solicitó su suspensión inmediata bajo el argumento de requerir una interventoría externa. Esta postura omitió que la supervisión directa era legalmente viable para contratos de suministro y desconoció la auditoría de Control Interno que en 2023 calificó la supervisión con un 100% de efectividad.
- Bloqueo de Información Técnica de Fibra Óptica (05 de marzo de 2024 – Oficio No. 202441520200003011): La Secretaría negó formalmente a la UT SCC-SITS 2023 el acceso a los planos de la red de fibra óptica municipal, argumentando que «por términos de políticas de seguridad de la información, DATIC indica que no es posible compartir dicha información» (Fuente: 1202441520200003011_00001.pdf, pág. 1). Esta negativa impidió materialmente al contratista realizar las pruebas de conectividad alámbrica de los controladores hacia la red REMI.
- Apertura de Requerimientos Administrativos (Febrero y Marzo de 2024 – Radicados No. 202441520200000444, No. 202441520200000654 y No. 202441520200000844): La supervisión concentró la gestión en aspectos de forma (vencimientos de Planes de Manejo de Tránsito y actualizaciones de pólizas), solicitando el inicio de «procesos de incumplimientos correspondientes de manera prioritaria» (Fuente: 12032024 Comunicado Oficial – 202441520200000844.pdf, pág. 4). La gestión se enfocó en procesos sancionatorios antes que en solventar la conectividad de los equipos.
- Demora en la Entrega de Herramientas de Conectividad (05 de marzo de 2024 – Oficio No. 202441520200003021): La entidad reconoció contar con los «Certificados OpenVPN» y los «Router DIGI IX20» suministrados en la vigencia anterior, pero postergó su entrega y configuración en campo argumentando esperar la «disponibilidad del personal del proyecto» (Fuente: 05032024 Comunicado Oficial – 202441520200003021.pdf), acumulando semanas de retraso en la integración remota.
7. El Testimonio de Diana Reina Cardona y su Análisis Procesal
En la diligencia de testimonio practicada el 26 de marzo de 2026 compareció la abogada Diana Carolina Reina Cardona, contratista de apoyo a la supervisión en 2024. La testigo sostuvo que el proyecto adolecía de fallas de planeación y que era indispensable una interventoría externa. No obstante, al indagar sobre la capacidad del equipo para tomar decisiones técnicas o ejecutar el contrato en los plazos previstos, reconoció expresamente:
«no estábamos en la capacidad de hacerlo dentro de la subsecretaría de movilidad» (Fuente: Transcripcion Diana Reina.docx, 00:51:41).
El testimonio fue objeto de cuestionamientos procesales sustentados documentalmente:
- Carencia de Idoneidad Técnica: Sus certificaciones laborales (27 folios) acreditaron trayectoria en la Cámara de Representantes, el Senado y el Ministerio de Agricultura (Fuente: 56.2. Tacha_f.pdf, pág. 1), sin experiencia en ingeniería de transporte o sistemas tecnológicos.
- Inconsistencias Documentales: La testigo afirmó haber revisado y proyectado los oficios de supervisión dirigidos al contratista. Sin embargo, la revisión de los informes contractuales evidenció que «Ninguno de los oficios que citaba la testigo tenía su signo manuscrito de verificación o visto bueno en los anexos de los informes de supervisión» (Fuente: 57.2. Tacha credibilidad_F.pdf).
- Cuestionamiento Legal sobre Revisiones Posteriores: Los hechos motivaron una solicitud de compulsa de copias disciplinarias y penales contra el Subsecretario Carlos David García Quintero (Fuente: 55.2. Solicitud Compulsa_F.pdf, pág. 2), fundamentada en la realización de revisiones administrativas a contratos en firme proscritas por la Ley 80 de 1993 y la exigencia de suspensiones contrarias al principio de economía.
8. El Pronunciamiento Previo de la Contraloría General de Santiago de Cali (AEF/DF No. 190-2023)
La tesis de la supuesta «falta de planeación» e improcedencia de la supervisión interna había sido desestimada por el órgano de control fiscal distrital antes del inicio del periodo 2024. A raíz de la Denuncia Fiscal No. 190-2023, la Contraloría General de Santiago de Cali emitió su Informe Final el 23 de agosto de 2023 (Radicado No. VU 100012832023), determinando la legalidad técnica y jurídica del proceso contractual:
- Validación de la Estructura por Fases: El ente de control respaldó técnicamente la división del proyecto en Fase 1 (estudios de ingeniería de tráfico y TICs) y Fase 2 (implementación en 3 etapas: 1. Obras civiles; 2. Repotenciación de la central; 3. Despliegue físico y lógico SSI-ITS). La Contraloría dictaminó que esta arquitectura obedecía a criterios de gestión de proyectos, especialidad de proveedores, concurrencia pública y optimización presupuestal con fabricantes directos como Yunex Traffic.
- Legalidad de la Supervisión Directa frente a la Interventoría:
La Contraloría aclaró taxativamente la norma aplicable al contrato:
«Es necesario aclarar que, la interventoría es obligatoria para los contratos de obra que devienen de un Proceso de Licitación Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011… Los contratos derivados de la Licitación Pública No. 4152.010.32.1.002.2023 no corresponden a contratos de obra, sino de suministro, y por lo tanto su vigilancia y control se realiza mediante supervisión con funcionarios de la Entidad…» (Fuente: Informe Final AEF/DF No. 190-2023, Vigencia 2023 emitido el 23 de agosto de 2023).
- Inexistencia de Detrimento Patrimonial:
El dictamen concluyó formalmente:
«…ha podido constatar que la Secretaría de Movilidad, en el marco del proceso de Licitación No. 4152.010.32.1.002.2023, que culminó con la formalización del contrato de suministro N° 4152.010.26.1.003.2023, ha cumplido con los principios constitucionales y legales inherentes al proceso contractual. Durante la evaluación, no se ha identificado la presencia de indicios que sugieran un posible detrimento patrimonial derivado del uso indebido de los recursos públicos, tampoco se han observado deficiencias significativas en la prestación de los servicios públicos…» (Fuente: Ídem).
Este pronunciamiento técnico y fiscal, de carácter público y disponible en los archivos institucionales, ratificó la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico.
9. La Doctrina Vinculante de Colombia Compra Eficiente (Concepto C-1611 de 2025)
La interpretación jurídica sobre la figura de control fue corroborada por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) en el Concepto C-1611 expedido el 15 de diciembre de 2025. Ante la consulta formal sobre si los contratos de suministro suscritos por entidades estatales requieren obligatoriamente interventoría externa, el ente rector dictaminó:
«No. los únicos contratos que obligatoriamente deben contar con interventoría son los contratos de obra que se hayan adjudicado a través de procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública.»
Colombia Compra Eficiente precisó que la supervisión directa es la regla general para vigilar negocios estatales y que la interventoría externa opera únicamente cuando la entidad carece de personal con conocimientos especializados. La Secretaría de Movilidad justificó dicha suficiencia técnica en los estudios previos del proceso licitatorio, decisión que estuvo respaldada por la conformación del Grupo ITS.
10. La Denuncia Formal del Contratista: Alerta Temprana de Impericia (Febrero de 2024)
Las limitaciones técnicas de la supervisión designada en 2024 quedaron documentadas por el propio ejecutor de la tecnología. Mediante el Oficio con consecutivo 1B-060 del 27 de febrero de 2024 (Radicado No. 202441730100551642), el Director del Proyecto de la Unión Temporal SCC-SITS 2023, Juan Carlos Monroy Suárez, radicó una alerta formal ante la Subsecretaría de Movilidad:
«Las deficiencias en las revisiones por parte del equipo de supervisión actual generan un riesgo para la correcta ejecución del proyecto. Se observa una falta de conocimiento técnico y contractual, así como una discontinuidad en la expertise con respecto al equipo anterior.» (Fuente: Oficio con consecutivo 1B-060 del 27 de febrero de 2024 Radicado No. 202441730100551642, pág. 2).
En la misma comunicación, el contratista formuló recomendaciones institucionales para evitar la parálisis del contrato:
- «Implementar un programa de capacitación para el equipo de supervisión actual en los aspectos técnicos y contractuales del proyecto… Crear un plan de empalme entre equipos de supervisión para asegurar la transferencia de conocimiento y experiencia» (Fuente: Ídem).
- «Revisar y actualizar la lista de chequeo para eliminar ítems no contractuales» (Fuente: Ídem), señalando que la imposición de exigencias por fuera de los pliegos de condiciones entorpecía la normal ejecución del suministro.
La trazabilidad contractual y documental acredita que el Proyecto de Semaforización Inteligente fue entregado a finales de 2023 con viabilidad técnica, respaldo fiscal de la Contraloría y herramientas digitales de monitoreo en tiempo real. Su posterior detención durante la vigencia 2024 obedeció a la desarticulación del equipo especializado de supervisión, la falta de gestión en la conectividad de la red municipal y la adopción de medidas administrativas contrarias a la naturaleza jurídica del contrato de suministro.



